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Qué documentos necesita un restaurante en la Ciudad de México

Publicado el 29 de agosto de 2026

Un restaurante en la Ciudad de México opera con dieciséis documentos exigibles. No es una estimación: es lo que resuelve el motor de Gestio sobre la cadena jurisdiccional de la ciudad, la misma función que califica los inmuebles de nuestros clientes.

De esos dieciséis, ocho se renuevan cada año y dos más cada tres. Ese es el dato que cambia la forma de administrar un local, porque significa que el expediente no se arma una vez: se vuelve a armar cada doce meses, y basta que se escape uno para que la visita de verificación encuentre un hueco.

Los ocho que vencen cada año

  • Constancia de Alineamiento y Número Oficial
  • Constancia o dictamen de Bomberos
  • Dictamen de instalaciones de gas LP o natural
  • Plan de emergencia y evacuación
  • Programa Interno de Protección Civil
  • Visto Bueno de Protección Civil
  • Póliza de seguro del inmueble
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil

Vale la pena notar que el visto bueno y el dictamen de bomberos no siempre son el mismo papel. En algunos municipios la autorización tras inspección y la evaluación técnica de los sistemas contra incendio se emiten juntas, y en otros por separado. Tratarlos como uno solo es de los errores que se descubren tarde.

El que vence cada tres años, y por eso se olvida

El dictamen de instalaciones eléctricas conforme a la NOM-001-SEDE tiene vigencia de 36 meses. Un ciclo de tres años no cabe en la memoria de nadie ni en el calendario anual con el que se revisan los demás. Cuando aparece vencido, casi siempre lleva meses así.

Los seis que no vencen, pero sí se pierden

Aviso de funcionamiento ante COFEPRIS, constancia de capacitación en manejo higiénico de alimentos, licencia o constancia de uso de suelo, registro de descarga de aguas residuales al drenaje, y los contratos de suministro de agua y de electricidad.

No tienen fecha de caducidad, y por eso nadie los cuida. El problema con estos no es que caduquen: es que están en un correo de hace tres años, en la computadora del contador anterior o en el cajón del socio que se fue. Y el verificador los pide en el momento de la visita, no cuando aparezcan.

El que casi todos nombran mal, y vence

En la lista aparece «licencia de funcionamiento», y conviene decirlo claro: en la Ciudad de México esa figura está derogada. El Transitorio Cuarto de la Ley de Establecimientos Mercantiles abrogó la ley de 2009 que la sostenía, y el Séptimo obligó a quienes ya operaban con licencia ordinaria o especial a migrar al Aviso o a la Solicitud de Permiso. El término sobrevive porque en otros estados sí se llama así.

Y no es un tecnicismo de nombre. El artículo 73, fracción I, dice que procede la suspensión temporal de actividades de forma inmediata cuando el establecimiento «no cuente con el aviso o permiso que acredite su legal funcionamiento». Es literalmente el fundamento con el que llega el sello.

Cuál de los dos le toca a un restaurante no es cuestión de tamaño ni de criterio:

  • El artículo 19, fracción II, clasifica a los restaurantes como giro de impacto vecinal. No son de bajo impacto.
  • Los giros de impacto vecinal y zonal van por Solicitud de Permiso, no por Aviso (Capítulo IV del Título VI).
  • Y aquí está lo que casi nadie tiene en su calendario: el artículo 32 dice que el Permiso se revalida cada tres años tratándose de impacto vecinal, y cada dos si es zonal.

Un permiso que se revalida cada tres años es exactamente el tipo de vencimiento que se pierde: no cabe en la revisión anual con la que se miran los demás documentos, igual que el dictamen eléctrico. La diferencia es que si este se vence, el artículo 73 permite suspender de inmediato.

Ese permiso es el decimosexto documento exigible de la lista, y hasta hace poco nuestro propio motor lo tenía como opcional y sin fecha de caducidad. Lo corregimos al leer el artículo 32.

Ojo con la frontera. El artículo 35, fracción XIII, pone «venta de alimentos preparados» entre los giros de bajo impacto. O sea que no todo local que sirve comida es un restaurante en el sentido de la Ley: la fonda o el puesto de alimentos preparados va por Aviso, y el restaurante por Permiso. Clasificarse mal es empezar el expediente con el documento equivocado.

Veinticinco que dependen del caso

Hay otros veinticinco documentos que el motor marca como condicionales: aplican o no según lo que haga el local. Licencia de alcohol y su refrendo, permiso de giro restringido, licencia de ejecución musical, aviso de enseres en vía pública, ampliación de horario, aviso de impacto vecinal, plan de manejo de residuos.

Vale la pena una advertencia sobre el alcohol: si la venta de bebidas en envase abierto o al copeo para consumo en el interior pasa a ser el giro principal, el artículo 26 lo convierte en impacto zonal, y con eso la revalidación del permiso baja de tres años a dos.

Y dos que explícitamente no le tocan

Esta es la parte que casi ningún catálogo tiene: la afirmación de que algo no aplica.

A un restaurante en CDMX no se le exige la medición de extracción de un pozo ni el recibo de telefonía. Suena obvio dicho así, pero un catálogo que solo sabe decir «te toca» acaba pidiendo ambas cosas, y el operador se pasa la semana explicando por qué no las tiene. Decir que no aplica es tan trabajo como decir que sí.

Lo que hay que llevar

Dieciséis documentos: ocho con vencimiento anual, y dos cada tres años —el dictamen eléctrico y el permiso de impacto vecinal—, más los que dependen del giro. Un local se puede llevar en una carpeta. Cinco, no.

Gestio le pone a cada documento su fecha de vencimiento y su responsable, y avisa antes de que caduque. La lista de arriba sale del mismo motor que usa para calificar un inmueble real, así que cuando cambia una regla, cambia sola.

Estos vencimientos, llevados por ti

Gestio guarda el expediente de cada inmueble con la fecha de vencimiento y el responsable de cada documento, y avisa antes de que caduque.