Un hotel en la Ciudad de México opera con veintidós documentos exigibles. Pero el número no es lo urgente de este expediente. Lo urgente es que cinco de esos veintidós son nuevos, llevan meses siendo exigibles, y su incumplimiento no se sanciona con multa: se sanciona con clausura inmediata.
Lo que cambió en 2026 y casi nadie incorporó
El 19 de diciembre de 2025 se publicó un decreto que reconfiguró el régimen hotelero de la Ciudad de México. Entró en vigor el 18 de abril de 2026, y el plazo del artículo 31 Ter venció alrededor del 2 de julio. Los dos plazos ya corrieron.
Son cinco obligaciones:
- Sistema de seguridad aprobado por escrito por la Secretaría de Seguridad Ciudadana. No es tener cámaras: es una aprobación documental, y desde abril es requisito del aviso.
- Seguridad privada capacitada y registrada ante la SSC.
- Videovigilancia en accesos, salidas vehiculares, áreas comunes, estacionamientos y accesos peatonales, con resolución que permita identificar rostros y noventa días naturales de conservación. Está prohibida dentro de habitaciones, sanitarios y vestidores: instalarla ahí no es exceso de celo, es infracción.
- Registro de huéspedes y visitantes con identificación oficial, hora de entrada y de salida, y placas de todo vehículo, con resguardo de un año. La hora de salida y las placas son lo que se añadió, y es justo lo que falta en casi todos los registros.
- Protocolo de actuación con perspectiva de género y capacitación del personal.
Lo que hace distinta a esta lista es la sanción. El artículo 66 Ter prevé de tres mil a diez mil UMA más clausura temporal inmediata de quince a treinta días, y clausura permanente por reincidencia. No es una multa que se paga y se sigue operando.
Un matiz honesto sobre el protocolo de género: la ley manda aplicar un protocolo que debe publicarse en la Gaceta Oficial, y no lo encontramos publicado. Mientras no aparezca, el plazo de sesenta días para acreditarlo no ha empezado a correr. La capacitación del personal sí es exigible desde ya.
Un hotel va por aviso, no por licencia
En la Ciudad de México no existe la «licencia de funcionamiento». El Transitorio Cuarto de la Ley de Establecimientos Mercantiles abrogó la ley de 2009 que la sostenía, y el Séptimo obligó a quienes ya operaban a migrar al Aviso o a la Solicitud de Permiso.
Un hotel es impacto vecinal por el artículo 19 fracción III, y el artículo 22 aclara que hospedaje incluye hoteles, moteles y desarrollos con sistemas de tiempo compartido. Impacto vecinal significa aviso, no permiso: el permiso es exclusivo del impacto zonal. Ese aviso se revalida cada tres años, también con un aviso.
Y hay una consecuencia útil: no existe licencia de alcohol separada en esta ciudad. La facultad se ejerce por el propio aviso, y en hospedaje un solo aviso cubre la venta al copeo en cuartos, albercas y restaurante, con horario permanente. Quien te ofrezca tramitar una licencia de alcohol para tu hotel está vendiendo algo que no existe.
La excepción: si el hotel incorpora un giro zonal propio, típicamente un antro con acceso desde la calle, ese giro sí necesita su permiso, y arrastra un detalle caro: su visto bueno de seguridad y operación se renueva cada año en vez de cada tres.
El hotel no presenta aviso sanitario. Su restaurante sí
Esta es la confusión que más expedientes tiene de más.
El aviso de funcionamiento sanitario se clasifica por clave SCIAN, en el anexo de un acuerdo publicado en el Diario Oficial. Revisamos clave por clave: no existe ninguna clave de hoteles en ese anexo. Lo que sí está, con un paréntesis que lo dice todo, es «restaurantes (incluye restaurantes en hoteles, moteles y similares)».
El obligado es el restaurante por su clave, no el hotel por ser hotel. Y si el restaurante lo opera un tercero, ese tercero necesita además su propio aviso mercantil: los giros complementarios sólo se amparan bajo el aviso del hotel cuando corresponden al mismo titular.
Tampoco lleva responsable sanitario. La Ley General de Salud lo reserva a establecimientos de medicamentos: fábricas, droguerías, boticas y farmacias.
Tres pólizas, y ninguna cubre a las otras dos
- La de la NOM-07-TUR-2002, que protege al huésped. Es obligatoria, no cancelable durante su vigencia, y la única del expediente cuyo monto se calcula por número de cuartos: el 25% de las habitaciones instaladas por 790 días de salario mínimo. Con menos de cuarenta habitaciones, la base son diez.
- La del programa interno de protección civil, anual y también no cancelable. Su omisión cancela el registro del programa.
- La de valores en caja, si el hotel ofrece caja de seguridad al huésped.
Es común encontrar hoteles con una de las tres y convencidos de estar cubiertos.
El programa de protección civil dura cinco años, no dos
Aquí hay un dato que casi todas las fuentes tienen mal, incluida la ficha oficial del trámite: el programa interno dura sesenta meses desde la reforma de abril de 2023. La ficha sigue publicando dos años porque reproduce el texto anterior. Rige el reglamento, no la ficha.
Pero el número engaña, y por eso conviene la letra chica: la vigencia está condicionada a que sigan actualizados la constancia de seguridad estructural, el visto bueno de seguridad y operación, el dictamen de gas, la constancia de extintores, el mantenimiento del receptor de alerta sísmica y la póliza. Si se vence la póliza, el programa deja de estar vigente aunque le queden cuatro años de registro.
Dos cosas más que se confunden. La carta de corresponsabilidad la firma un ROPC, persona física con registro vigente y padrón público consultable; la figura del «tercero acreditado» ya no existe, y sin esa carta el programa no se registra. Y el visto bueno de seguridad y operación no es de protección civil: es del Reglamento de Construcciones, lo suscribe un Director Responsable de Obra y se registra ante la alcaldía.
El umbral que dispara cada cosa es distinto cada vez
No hay un solo número que ordene el expediente, y ésta es la lista que conviene tener a la mano:
- 50 personas de aforo: visto bueno de seguridad y operación. Es el más bajo, y el único lugar de todo el marco donde un hotel aparece nombrado por su nombre.
- 3,000 m² construidos: dictamen de bomberos.
- 5,000 m² de construcción: dictamen de impacto urbano.
- 50 kilogramos diarios de residuos: plan de manejo. El umbral es diario, no anual, y la mayoría de los hoteles medianos lo superan.
Y una advertencia sobre lo que no existe: no hay ningún umbral por número de habitaciones en todo el marco urbano. Buscamos «hotel» y «hospedaje» en la ley de desarrollo urbano, su reglamento, el de construcciones y los ambientales. Si alguien te dice que a partir de tantos cuartos necesitas dictamen de impacto urbano, esa regla es inventada.
La alberca no avisa, pero se mide cada cuatro horas
Si el hotel tiene alberca no hay aviso que presentar: no existe clave para ello. Lo que hay es una norma que se cumple y se verifica, y su objeto directo de inspección es la bitácora.
Las frecuencias son escalonadas, no diarias: cloro residual libre y pH cada cuatro horas durante la operación, turbidez diaria, cloraminas y ácido cianúrico semanal, y coliformes fecales y amebas de vida libre cada dos meses en temporada. Las amebas sólo aplican si el agua supera los 30 grados, lo que en la práctica significa el jacuzzi del spa.
Si el spa hace procedimientos estéticos invasivos o quirúrgicos, el giro salta de aviso a licencia sanitaria, que es otro trámite y otro tiempo.
Lo que no le toca a un hotel
Cierra la lista porque ahorra dinero: no le aplican la licencia de funcionamiento, la declaración de apertura, el permiso de impacto zonal salvo giro propio, la licencia de alcohol, el aviso sanitario del hotel, el responsable sanitario, la licencia ambiental única federal, el estudio de riesgo ambiental, el padrón de anfitriones de plataformas —ése es para inmuebles de uso habitacional en estancia turística, no para establecimientos mercantiles—, ni la constancia de alineamiento para operar, que sólo se pide para construir.
Y un caso de norma contra norma que conviene conocer: la ley local permite destinar hasta un 25% de las habitaciones a personas fumadoras, mientras que el reglamento federal de control del tabaco prohíbe estrictamente fumar en las habitaciones. La federal es posterior y en materia de salubridad general. Un sistema que lea sólo la ley local va a autorizar una infracción federal.
Cómo se lleva esto
La lista de arriba no la escribimos a mano: sale del mismo motor que califica los inmuebles de nuestros clientes, sobre la cadena jurisdiccional de la Ciudad de México. Cuando das de alta un hotel, Gestio ya sabe qué pedirle, qué no pedirle, cuáles de esos papeles vuelven a vencer el año que entra, y cuáles dejaron de ser opcionales en abril.