Un hospital en la Ciudad de México opera con treinta y seis documentos exigibles. Una clínica, con veintiséis. Un consultorio, con diecisiete. Los tres atienden pacientes y los tres son establecimientos de salud, así que la diferencia no es el rótulo: es lo que hacen adentro.
La línea que lo cambia todo: licencia contra aviso
La Ley General de Salud no regula por tamaño. Regula por acto.
Quien realiza actos quirúrgicos u obstétricos, maneja estupefacientes o usa rayos X necesita licencia sanitaria. Todos los demás establecimientos de salud presentan aviso de funcionamiento.
Por eso el hospital es el único de los cinco giros de salud que carga con la licencia sanitaria de COFEPRIS. Una clínica, un consultorio, un laboratorio y una farmacia van por aviso. Confundirlo cuesta caro en las dos direcciones: pedir una licencia que no existe para ese giro paraliza una apertura, y operar sin la que sí toca es motivo de clausura.
Y en un hospital la licencia no viene sola. Vienen tres, porque hace las tres cosas:
- Licencia sanitaria del establecimiento
- Licencia sanitaria para el manejo de estupefacientes y psicotrópicos, con su libro de control
- Licencia sanitaria de establecimiento de diagnóstico médico con rayos X, más el permiso del responsable de la operación
Lo que solo tiene un hospital
Además de las licencias, hay seis documentos que no aparecen en ningún otro giro de salud porque responden a instalaciones que solo un hospital tiene:
- Dictamen de la instalación de gases medicinales, que se renueva cada año
- Autorización sanitaria de banco de sangre o servicio de transfusión
- Permiso de operación de planta de emergencia, anual
- Dictamen de elevadores, anual
- Dictamen de sistemas hidráulicos y sanitarios, cada tres años
- Certificado de calidad del agua, anual
Ese último merece un párrafo. En un hospital el agua no es un servicio: es un insumo clínico. Por eso su certificado tiene fecha de caducidad y el contrato de suministro no.
Los dos sistemas de residuos, que casi siempre se confunden
Un hospital genera dos clases de residuo peligroso, y cada una tiene su propio expediente. Mezclarlos es el error más común del giro.
Lo biológico-infeccioso —sangre, cultivos, patológicos, punzocortantes— se rige por la NOM-087 y arrastra cuatro documentos: plan de manejo de RPBI, contrato con empresa autorizada para su recolección, bitácora de generación y entrega, y constancia de capacitación del personal.
Lo químico —reactivos, fijadores, caducados— va por otro camino: plan de manejo de residuos y registro como generador de residuos peligrosos.
Seis documentos para lo que en la conversación diaria se llama «la basura».
Lo que vence, y cuándo
De los treinta y seis, el calendario se concentra en unos pocos, y el patrón es útil:
Cada año: dictamen de gases medicinales, permiso de planta de emergencia, dictamen de elevadores, certificado de calidad del agua, contrato y bitácora de mantenimiento preventivo, contrato de recolección de RPBI, constancia de capacitación, y las tres pólizas.
Cada tres años: el dictamen eléctrico conforme a la NOM-001-SEDE y el de sistemas hidráulicos.
Cada cinco: el dictamen de seguridad estructural.
Y casi todo lo sanitario no vence nunca. Ni la licencia, ni la de estupefacientes, ni la CLUES, ni el aviso de responsable sanitario. Eso suena a alivio y es lo contrario: los documentos que no caducan no se pierden por fecha, se pierden porque nadie los vuelve a mirar. Cuando alguien los pide, llevan años en un cajón que cambió de dueño dos veces.
Cómo se lleva esto
Los treinta y seis salen del mismo motor que califica los inmuebles de nuestros clientes, sobre la cadena jurisdiccional de la Ciudad de México. Gestio le pone a cada uno su fecha de vencimiento y su responsable, y distingue los dos expedientes de residuos en vez de tratarlos como uno.