Una estación de servicio en la Ciudad de México opera con veintinueve documentos exigibles. Es el expediente más denso que hemos modelado fuera del sector salud, y la razón no es el volumen de papeles: es que tres autoridades distintas miden el mismo tanque y ninguna sustituye a las otras dos.
Antes de nada: la CRE ya no existe
El permiso que habilita a vender sigue siendo el mismo trámite, pero lo otorga otra autoridad y bajo otra ley. El 18 de marzo de 2025 se publicaron la Ley del Sector Hidrocarburos, que abrogó la Ley de Hidrocarburos de 2014, y la Ley de la Comisión Nacional de Energía. Ni la ley vieja ni la que creaba la Comisión Reguladora de Energía siguen en el índice de leyes federales vigentes.
Lo decimos primero porque es la clase de dato que envejece un expediente entero sin que nada falle: el permiso en la carpeta es válido, y sin embargo la asesoría que lo acompaña, los formatos y las referencias legales apuntan a una comisión que se extinguió y a un artículo abrogado.
Lo primero: aquí no manda SEMARNAT
Esta es la confusión que más expedientes de gasolinera tiene mal armados.
Desde la ley que creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en 2014, todo lo ambiental y de seguridad industrial de una instalación de hidrocarburos salió de SEMARNAT y de PROFEPA. Lo lleva la ASEA.
La consecuencia práctica es que los documentos ambientales genéricos nombran la figura correcta y la autoridad equivocada. A una estación de servicio no le aplican la manifestación de impacto ambiental ante SEMARNAT, el estudio de riesgo ambiental genérico ni la licencia ambiental única. Sus equivalentes viven en la ASEA y se llaman distinto.
En nuestro catálogo eso está escrito como una afirmación, no como un olvido: esos tres documentos aparecen marcados como no aplicables, con su equivalente señalado al lado. Es una afirmación fuerte y por eso conviene que se pueda discutir. Si una entidad exige además una licencia ambiental propia, lo que hay que corregir es la regla, no agregar el papel a mano en cada expediente.
Tres autoridades, un tanque
Los tres documentos se parecen tanto que en los expedientes aparecen intercambiados. Cada uno responde a una pregunta distinta:
- Prueba de hermeticidad de tanques (ASEA): que no se fugue.
- Certificado de calibración de dispensarios (PROFECO, con trazabilidad al CENAM): que despache el litro completo.
- Dictamen de controles volumétricos (SAT): que se declare el litro que se despachó.
Faltar cualquiera de los tres es una infracción distinta ante una autoridad distinta. Una estación puede tener los dispensarios calibrados, estar al corriente con el SAT y aun así operar con un tanque que gotea al acuífero.
El SASISOPA se firma dos veces
El sistema de administración de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente es el paraguas del que cuelgan el análisis de riesgo, el programa de prevención de accidentes y el plan de respuesta a emergencias.
Y son dos trámites, no uno. El registro declara que el sistema existe. El dictamen de implementación prueba que opera. Esta es la falla que más se repite: registro de hace años y ningún dictamen posterior. En papel el sistema está; en los hechos nadie ha verificado que funcione.
Dos planes de emergencia que no se sustituyen
El programa interno de protección civil es municipal y cubre a las personas que están dentro del inmueble. El plan de respuesta a emergencias ante la ASEA es federal y cubre el derrame, el incendio de combustible y la evacuación del entorno.
Hacen falta los dos. Presentar uno donde piden el otro es de los errores más caros del giro, porque se descubre en la visita.
Los pozos de monitoreo: lo que vale es el muestreo
Una estación instala pozos para vigilar si el combustible llegó al subsuelo. En los expedientes casi siempre está el plano de instalación, y casi nunca el resultado del último muestreo.
Un pozo instalado y nunca muestreado no vigila nada. Y el pasivo ambiental viaja con el predio: quien compra la estación hereda la contaminación que ya estaba ahí, la haya causado o no. Por eso el estudio de caracterización de suelo se dispara al comprar, al vender y al cerrar, no sólo cuando algo sale mal.
Qué vence y qué no
De los veintinueve documentos, doce se renuevan cada doce meses, uno cada tres años y dieciséis no caducan nunca.
Los anuales son la prueba de hermeticidad, la calibración de dispensarios, el seguro de responsabilidad ambiental, las dos pólizas del inmueble, el dictamen de bomberos, el visto bueno y el programa interno de protección civil, el plan de emergencia, la bitácora de mantenimiento, la licencia de anuncios y la constancia de alineamiento. El dictamen eléctrico dura tres años.
Los dieciséis restantes son los que se pierden. No caducan por fecha: se pierden porque el permiso de expendio al público, el registro del SASISOPA y la autorización de impacto ambiental viven en el correo de quien hizo el trámite, y nadie los busca hasta que un verificador los pide.
Una advertencia sobre la autorización ambiental de la ASEA: el documento no vence, pero sus condicionantes tienen vigencia propia. Esas son las que se cumplen tarde.
El seguro ambiental no es la póliza de siempre
Tres coberturas distintas y ninguna cubre a las otras: la póliza de daños al inmueble, la de responsabilidad civil frente a terceros y el seguro de responsabilidad ambiental, que cubre el daño al suelo y al acuífero. El monto de este último sale del análisis de riesgo, no de una tabla general.
Es común encontrar estaciones con las dos primeras y sin la tercera, convencidas de estar aseguradas.
Cómo se lleva esto
La lista de arriba no la escribimos a mano: sale del mismo motor que califica los inmuebles de nuestros clientes, sobre la cadena jurisdiccional de la Ciudad de México. Cuando das de alta una estación de servicio, Gestio ya sabe qué pedirle, qué no pedirle porque cambió de autoridad, y cuáles de esos papeles vuelven a vencer el año que entra.