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Ciudad de México

Aviso o permiso: cuál necesita tu establecimiento en CDMX

Publicado el 29 de agosto de 2026

Casi todo el mundo le sigue llamando «licencia de funcionamiento». En la Ciudad de México esa figura ya no existe, y no es un detalle de vocabulario: es el papel con el que un verificador decide si te suspende.

Lo primero: la licencia está derogada

La figura desapareció con la ley que la sostenía. El Transitorio Cuarto de la Ley de Establecimientos Mercantiles abroga la ley del 26 de enero de 2009, y con ella el régimen de licencias. El Transitorio Séptimo se ocupó de los que ya estaban operando: quienes tenían «declaración de apertura o licencia de funcionamiento ordinaria o licencia de funcionamiento especial» quedaron obligados a ingresar el Aviso o la Solicitud de Permiso al sistema, en un plazo de doce meses.

Conviene separar los dos transitorios porque se citan mal a menudo, y este artículo los citó mal hasta agosto de 2026: el Cuarto es el que deroga, el Séptimo el que ordena migrar.

El término sobrevive porque en otros estados sí se llama así, y porque a nadie le avisaron. Pero el artículo 73, fracción I, no deja lugar a dudas sobre qué se revisa hoy: procede la suspensión temporal de actividades de forma inmediata cuando el establecimiento «no cuente con el aviso o permiso que acredite su legal funcionamiento», y también cuando no lo haya revalidado estando obligado a hacerlo.

Inmediata. No hay multa previa ni plazo para subsanar.

Cuál de los dos te toca no es opinión

Esta es la parte que la mayoría resuelve preguntándole a un conocido, y está escrita.

La Ley clasifica todos los establecimientos en tres niveles, y de ahí sale el instrumento:

  • Impacto vecinal son cinco giros, y solo cinco. El artículo 19 los enumera: salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, y salas de cine, teatros y auditorios.
  • Impacto zonal es uno solo, definido por lo que vende: el artículo 26 alcanza a los establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo para consumo en el interior, distintos de los cinco anteriores.
  • Bajo impacto es todo lo demás. El artículo 35 enumera dieciséis supuestos, y el último es la cláusula que cierra la lista: los no comprendidos en el Título VI en donde se desarrollen actividades de intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales con fines de lucro.

Y el instrumento va con el nivel. Los de bajo impacto ingresan Aviso. Los de impacto vecinal y zonal van por Solicitud de Permiso: el Capítulo IV del Título VI se titula, literalmente, «Requisitos para obtener permiso en los giros de impacto vecinal y zonal».

El dato que casi nadie tiene en el calendario

El Aviso no se revalida. El Permiso sí, y con dos relojes distintos.

El artículo 32: «El Permiso se revalidará cada dos años tratándose de giros de Impacto Zonal y cada tres años tratándose de giros de Impacto Vecinal».

Dos y tres años son ciclos que no caben en ninguna revisión anual. Cuando un permiso aparece vencido, casi siempre lleva meses así, porque nadie lo miró en el año en que no tocaba. Y por el artículo 73, un permiso sin revalidar habilita la suspensión igual que no tenerlo.

Tres fronteras donde la gente se clasifica mal

No todo local que sirve comida es un restaurante. El artículo 35, fracción XIII, pone «venta de alimentos preparados» entre los giros de bajo impacto, que van por Aviso. El artículo 19, fracción II, pone «restaurantes» en impacto vecinal, que van por Permiso y se revalidan cada tres años. La fonda y el restaurante no presentan el mismo documento.

El alcohol puede cambiarte de nivel sin que abras un negocio nuevo. Si la venta de bebidas en envase abierto pasa a ser el giro principal, el artículo 26 te vuelve impacto zonal, y la revalidación baja de tres años a dos. Hay una excepción acotada: los locales cuya actividad preponderante sea la venta de alimentos preparados y no excedan de 80 metros cuadrados pueden vender solo cerveza y vino de mesa, para consumo con los alimentos de su carta, de 12:00 a 17:00 horas.

Y un hospital es de bajo impacto. El artículo 35, fracción I, pone ahí el hospedaje prestado por hospitales, clínicas médicas, asilos, conventos, internados y seminarios. Que la operación sea compleja no significa que su instrumento mercantil lo sea.

Dos plazos que se pasan solos

Traspaso: el artículo 33 da al adquirente 30 días hábiles desde la operación para ingresar la solicitud al sistema. Comprar un negocio en marcha no hereda el papel sin trámite.

Evento por una sola ocasión: un giro de bajo impacto o vecinal que quiera funcionar como zonal por un evento debe ingresar la Solicitud de Permiso con quince días de anticipación, y la Alcaldía responde en un plazo no mayor a siete días hábiles. Quince días es más de lo que la mayoría planea con antelación una fiesta.

Cómo se lleva esto

Un local se administra de memoria. Cinco, ya no: cada uno con su nivel, su instrumento y su reloj de revalidación, dos años aquí y tres allá, más los vencimientos anuales de todo lo demás.

Gestio le pone a cada documento su fecha y su responsable, y avisa antes. La clasificación de arriba está dentro del motor, así que cuando le das de alta un inmueble ya sabe qué pedirle.

Estos vencimientos, llevados por ti

Gestio guarda el expediente de cada inmueble con la fecha de vencimiento y el responsable de cada documento, y avisa antes de que caduque.